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Qué son las últimas voluntades y cómo solicitar el certificado

    Cuando una persona fallece, sus familiares suelen encontrarse con muchas dudas legales y administrativas en un momento especialmente delicado. Una de las primeras preguntas que aparece es si la persona dejó testamento, dónde lo hizo y qué pasos deben seguirse para tramitar la herencia correctamente. Para resolver esa cuestión existe un documento clave: el certificado de últimas voluntades.

    Aunque su nombre puede llevar a confusión, este certificado no es el testamento ni recoge el reparto de los bienes. Su función es otra: acreditar si la persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. A partir de ahí, los herederos o personas con derecho en la sucesión pueden solicitar una copia autorizada del último testamento y continuar con los trámites hereditarios.

    En EJS Asesores sabemos que este tipo de gestiones pueden resultar complejas si no se está familiarizado con los documentos, plazos y procedimientos. Por eso, en esta guía explicamos de forma clara qué son las últimas voluntades, para qué sirve el certificado, cuándo puede solicitarse, qué documentos hacen falta y qué pasos conviene dar después de obtenerlo.

    Qué son las últimas voluntades

    Las últimas voluntades hacen referencia a la voluntad que una persona deja expresada para después de su fallecimiento, normalmente mediante testamento. En ese documento, la persona puede ordenar cómo desea que se repartan sus bienes, siempre dentro de los límites establecidos por la ley.

    En la práctica, cuando se habla de “últimas voluntades” en el contexto de una herencia, muchas veces se está haciendo referencia al certificado de actos de última voluntad, que es el documento administrativo que permite saber si el fallecido hizo testamento y ante qué notario.

    Es importante diferenciar ambos conceptos. El testamento es el documento donde la persona deja recogidas sus disposiciones sucesorias. El certificado de últimas voluntades, en cambio, no contiene el contenido del testamento. Solo informa de si existe o no testamento y de los datos notariales necesarios para localizarlo.

    Esta diferencia es fundamental, porque una familia no puede saber con certeza cuál fue el último testamento válido de una persona solo por tener una copia antigua en casa. Una persona puede haber otorgado varios testamentos a lo largo de su vida, y el que se toma como referencia es el último otorgado válidamente.

     

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    Qué es el certificado de últimas voluntades

    El certificado de últimas voluntades, también llamado certificado de actos de última voluntad, es el documento que acredita si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario o notarios lo hizo. El Ministerio de Justicia indica que este documento permite a las personas a quienes pueda corresponder algún derecho hereditario acudir al notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada.

    Por tanto, este certificado no reparte la herencia, no dice quiénes son los herederos y no sustituye al testamento. Su utilidad está en indicar si existe testamento y dónde debe localizarse.

    Cuando el certificado refleja que la persona fallecida otorgó testamento, aparecerán los datos necesarios para identificarlo. Con esa información, los interesados podrán acudir a la notaría correspondiente para solicitar la copia autorizada del testamento. Si el certificado indica que no existe testamento, entonces habrá que iniciar la vía sucesoria que corresponda cuando una persona fallece sin haber testado.

    Este documento suele ser necesario para realizar cualquier acto sucesorio, ya que antes de aceptar, repartir o adjudicar una herencia es imprescindible saber si existe testamento y cuál fue el último.

    Para qué sirve el certificado de últimas voluntades

    El certificado de últimas voluntades sirve principalmente para saber si la persona fallecida hizo testamento. Esta información es básica para ordenar los trámites de la herencia y evitar errores desde el principio.

    Su utilidad práctica puede resumirse en varios puntos:

    Permite confirmar si existe testamento. Muchas familias creen saber que el fallecido hizo o no hizo testamento, pero la forma correcta de comprobarlo es mediante este certificado.

    Permite saber ante qué notario se otorgó el último testamento. Esto es importante porque una persona puede haber hecho varios testamentos a lo largo de su vida. El certificado ayuda a localizar el último.

    Permite solicitar una copia autorizada del testamento. Los herederos o personas con derecho hereditario necesitarán esa copia para continuar con la tramitación de la herencia.

    Permite iniciar correctamente los trámites sucesorios. Sin saber si hay testamento, no es recomendable avanzar en el reparto de bienes, adjudicaciones o gestiones fiscales relacionadas con la herencia.

    También ayuda a evitar conflictos o dudas entre familiares, porque ofrece una respuesta oficial sobre la existencia o no de testamento.

     

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    Diferencia entre últimas voluntades, testamento y certificado de defunción

    Uno de los errores más habituales es confundir varios documentos que intervienen después de un fallecimiento. Aunque todos pueden formar parte del proceso de una herencia, cada uno tiene una función distinta.

    El certificado de defunción acredita oficialmente el fallecimiento de una persona. Es un documento básico para iniciar muchos trámites posteriores.

    El certificado de últimas voluntades acredita si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. No contiene el testamento ni explica cómo se reparte la herencia.

    El testamento es el documento donde la persona dejó recogida su voluntad sucesoria. Para conocer su contenido, no basta con el certificado de últimas voluntades; es necesario solicitar la copia autorizada del testamento ante la notaría correspondiente.

    Esta distinción es importante porque cada documento responde a una pregunta distinta. El certificado de defunción acredita que una persona ha fallecido. El certificado de últimas voluntades indica si hizo testamento. El testamento recoge las disposiciones sucesorias.

    Cuándo se puede solicitar el certificado de últimas voluntades

    El certificado de últimas voluntades no puede solicitarse inmediatamente después del fallecimiento. La solicitud solo puede presentarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

    Este plazo es uno de los datos más importantes del trámite. No deben contarse como días hábiles los sábados, domingos ni festivos. Además, no conviene iniciar la solicitud antes de que se cumpla el plazo, ya que el trámite no procede hasta que hayan pasado esos 15 días hábiles.

    Este margen permite que la información esté correctamente registrada antes de emitir el certificado. Por eso, aunque la familia quiera avanzar cuanto antes con la herencia, es necesario respetar este plazo mínimo.

    Una vez cumplido, se puede iniciar la solicitud por las vías disponibles: online, presencialmente o por correo postal, según el caso y la situación de la persona solicitante.

    Quién puede solicitar el certificado de últimas voluntades

    El certificado de últimas voluntades suele ser solicitado por familiares, herederos o personas interesadas en la tramitación de la herencia. Su finalidad es permitir que quienes puedan tener derechos hereditarios sepan si existe testamento y ante qué notario deben acudir.

    En la práctica, puede pedirlo una persona que necesite acreditar esta información para iniciar o continuar los trámites sucesorios. No obstante, conviene revisar cada caso concreto cuando existan dudas sobre la legitimación, especialmente si la solicitud no la realiza un familiar directo o si hay conflicto entre posibles herederos.

    En EJS Asesores recomendamos no tratar este documento como un trámite aislado. Lo normal es que forme parte de un proceso más amplio en el que también habrá que revisar documentación familiar, bienes, posibles deudas, seguros, impuestos y pasos notariales posteriores.

    Documentos necesarios para solicitar el certificado de últimas voluntades

    Para solicitar el certificado de últimas voluntades, normalmente hay que contar con la información y documentación necesaria para identificar correctamente a la persona fallecida y tramitar la petición.

    Uno de los documentos más habituales es el Modelo 790, que se utiliza para la solicitud de determinados certificados del Ministerio de Justicia. El propio formulario oficial indica el apartado que debe cumplimentarse para la solicitud del certificado de últimas voluntades.

    También puede ser necesario disponer del certificado literal de defunción, especialmente cuando la información sobre la inscripción de la defunción no pueda verificarse de forma telemática. La sede electrónica del Ministerio de Justicia indica que, a partir de los datos proporcionados, se verifica la disponibilidad por medios telemáticos de la información sobre la inscripción de la defunción.

    Además, el trámite está vinculado al pago de una tasa administrativa. En este punto conviene comprobar el importe vigente en el momento de realizar la solicitud, porque puede actualizarse. Para evitar errores, lo más seguro es revisar el formulario oficial o realizar la gestión con asesoramiento.

    Cómo solicitar el certificado de últimas voluntades paso a paso

    El certificado de últimas voluntades puede solicitarse por diferentes vías. La elección dependerá de si la persona dispone de medios de identificación electrónica, de si prefiere hacer el trámite presencialmente o de si necesita enviarlo por correo postal.

    Solicitud online del certificado de últimas voluntades

    La vía online permite realizar la solicitud a través de la sede electrónica correspondiente. Para este canal, es necesario acceder al trámite y completar el formulario electrónico. La sede electrónica del Ministerio de Justicia recoge la tramitación online con Cl@ve para este certificado.

    Esta opción puede resultar cómoda cuando se dispone de identificación electrónica y los datos necesarios pueden verificarse correctamente. La solicitud online evita desplazamientos y permite consultar después el estado del trámite.

    Una vez emitido el certificado, puede consultarse el estado de la solicitud y descargarse mediante el número de solicitud incluido en el justificante.

    Solicitud presencial

    La solicitud presencial puede ser adecuada para personas que prefieren realizar el trámite físicamente o que no disponen de identificación electrónica. En estos casos, será necesario presentar la documentación correspondiente y el Modelo 790 debidamente cumplimentado, cuando proceda.

    Antes de acudir, conviene comprobar si es necesario pedir cita previa y qué oficina corresponde según el lugar desde el que se vaya a tramitar. Este paso evita desplazamientos innecesarios o retrasos por falta de documentación.

    Solicitud por correo postal

    Otra opción es solicitar el certificado por correo postal. Esta vía puede ser útil cuando la persona solicitante no puede acudir presencialmente y no puede completar el trámite online.

    En este caso, es especialmente importante revisar bien la documentación antes de enviarla. Un error en los datos, la falta del justificante de pago o la ausencia de documentación necesaria puede retrasar la emisión del certificado.

     

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    Cuánto tarda el certificado de últimas voluntades

    El tiempo de obtención puede variar según la vía utilizada, la carga administrativa y si la información puede verificarse correctamente. Por eso, conviene evitar afirmaciones cerradas si no se consulta el estado real del trámite en el momento de solicitarlo.

    Lo que sí puede hacerse es consultar el estado de la solicitud una vez presentada. La sede electrónica permite comprobar la situación del expediente y descargar el certificado si ya ha sido emitido, utilizando el número de solicitud que aparece en el justificante.

    Además, algunas administraciones indican que, una vez el certificado está listo para su descarga, existe un plazo de 90 días naturales para realizarla.

    Por este motivo, después de presentar la solicitud, es recomendable conservar el justificante y revisar el estado del trámite para no perder el acceso a la descarga cuando esté disponible.

    Qué hacer después de recibir el certificado de últimas voluntades

    Obtener el certificado de últimas voluntades no significa que la herencia ya esté resuelta. Es un paso inicial, pero muy importante, porque determina el camino que debe seguirse.

    Si el fallecido dejó testamento

    Si el certificado indica que la persona fallecida otorgó testamento, el siguiente paso será acudir al notario que aparezca en el certificado para solicitar la copia autorizada del último testamento.

    Esa copia será necesaria para conocer el contenido real del testamento y continuar con los trámites de aceptación, adjudicación o partición de la herencia, según corresponda.

    En este punto también será necesario revisar los bienes, derechos, posibles cargas, deudas, cuentas bancarias, inmuebles y obligaciones fiscales que puedan formar parte del proceso hereditario.

    Si el fallecido no dejó testamento

    Si el certificado indica que no existe testamento, habrá que tramitar la sucesión sin testamento. En estos casos, normalmente será necesario realizar una declaración de herederos antes de poder repartir la herencia.

    Este procedimiento sirve para determinar quiénes son los herederos legales de la persona fallecida. Una vez identificados, se podrá continuar con el resto de gestiones hereditarias.

    En estos casos, contar con asesoramiento puede evitar errores, especialmente cuando hay varios familiares implicados, bienes inmuebles, dudas sobre deudas o diferencias entre herederos.

     

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    Por qué conviene revisar también si existen seguros de vida

    Cuando se tramita una herencia, muchas familias se centran en el testamento, las cuentas bancarias o los inmuebles, pero olvidan revisar si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida o accidente con cobertura de fallecimiento.

    Para ello existe el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que acredita los contratos vigentes en los que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Si no existía ningún contrato, también se hace constar en el certificado emitido.

    Este certificado puede ser muy relevante porque permite conocer si existe una póliza que los beneficiarios puedan reclamar. Además, el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento permite obtener información sobre si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y con qué entidad aseguradora.

    Por eso, al solicitar el certificado de últimas voluntades, puede ser recomendable valorar también la solicitud del certificado de seguros de cobertura de fallecimiento. Ambos documentos ayudan a tener una visión más completa de la situación tras el fallecimiento.

    Errores frecuentes al solicitar el certificado de últimas voluntades

    Uno de los errores más comunes es pensar que el certificado de últimas voluntades es el testamento. No lo es. Solo indica si existe testamento y dónde se otorgó.

    Otro error habitual es solicitarlo antes de tiempo. La solicitud no puede presentarse hasta que hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento, por lo que hacerlo antes puede provocar retrasos o la imposibilidad de tramitarlo correctamente.

    También es frecuente no comprobar si el fallecido tenía seguros de vida o accidente. Esto puede hacer que los beneficiarios desconozcan la existencia de una póliza reclamable.

    Otro fallo importante es utilizar una copia antigua del testamento sin comprobar si fue el último otorgado. Una persona puede haber hecho varios testamentos y el certificado permite conocer cuál es el último registrado.

    Por último, muchas familias inician trámites de herencia sin tener claro si hay testamento, quiénes son los herederos, qué documentación necesitan o qué impuestos deben revisar. Esto puede generar retrasos, costes innecesarios y conflictos familiares.

     

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    Resumen: pasos para solicitar el certificado de últimas voluntades

    Para solicitar el certificado de últimas voluntades, lo primero es esperar a que transcurran 15 días hábiles desde el fallecimiento. Después, hay que reunir la documentación necesaria, cumplimentar el Modelo 790 cuando proceda, pagar la tasa correspondiente y presentar la solicitud por la vía elegida: online, presencial o por correo postal.

    Una vez emitido, el certificado permitirá saber si la persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Si existe testamento, el siguiente paso será solicitar una copia autorizada. Si no existe, habrá que iniciar los trámites de sucesión sin testamento.

    Además, conviene revisar si la persona fallecida tenía seguros de vida o accidente con cobertura de fallecimiento, ya que esta información puede ser relevante para los familiares o beneficiarios.

    En EJS Asesores podemos ayudarte a ordenar todo el proceso, resolver dudas y acompañarte en los trámites necesarios con un enfoque claro, cercano y sin rodeos.

     

    Fuentes verificadas utilizadas

     

    1. Sede Electrónica del Ministerio de Justicia – Certificado de actos de última voluntad
      Fuente oficial principal para el trámite, plazo de solicitud, vías de presentación, Modelo 790, consulta de estado y descarga del certificado.
      https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/certificado-actos-ultima
    2. Ministerio de Justicia – Certificado de actos de última voluntad
      Página informativa oficial sobre qué es el certificado y para qué sirve.
      https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima
    3. Sede Electrónica del Ministerio de Justicia – Modelo 790
      Formulario oficial utilizado para la solicitud de certificados administrativos vinculados al Ministerio de Justicia.
      https://sede.mjusticia.gob.es/servidorformularios/formularios?idFormulario=790&idpagina=1215197884559&idtramite=1288774398320&lang=es_es
    4. Sede Electrónica del Ministerio de Justicia – Consulta de estado de solicitud
      Página oficial para consultar el estado de una solicitud y descargar el certificado cuando esté disponible.
      https://sede.mjusticia.gob.es/certur/ConsultaEstadoSolicitud
    5. Ministerio de Justicia – Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
      Fuente oficial sobre el certificado que permite conocer si la persona fallecida tenía seguros con cobertura de fallecimiento.
      https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-contratos-seguros
    6. Ministerio de Justicia – Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
      Página oficial sobre el registro que permite conocer si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y con qué entidad aseguradora.
      https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/registros/ultima-voluntad-seguros-vida/registro-contratos-seguros
    7. Junta de Andalucía – Certificado de últimas voluntades
      Página oficial autonómica con información ciudadana sobre el certificado y su relación con los trámites del Registro Civil.
      https://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/areas/justicia/atencion-ciudadania/tramites-registro-civil/certificado-ultimas-voluntades.html